El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la Dra. BEATRIZ ESTHER CACERES, Juez, Secretaría a mi cargo, sito en Güemes N° 609, hacer saber que en la causa «CETROGAR SA. C/ LEGUIZAMON JORGE JAVIER S/ EJECUTIVO, EXPTE . Nº 8121/19”, se ha dictado la siguiente resolución, al ejecutado JORGE JAVIER LEGUIZAMON, D.N.I. Nº22.710.563, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Resistencia,05 de octubre de 2019.- Nº_1530_ AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: “CETROGAR S.A. C/LEGUIZAMON, JORGE JAVIER S/ EJECUTIVO” Expte. Nº 8121/19. CONSIDERANDO: (…) Por ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra JORGE LEGUIZAMON, D.N.I. Nº 22.710.563, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS TREINTA y DOS MIL QUINIENTOS ($32.500,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($9.750,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas a la parte ejecutada, si dentro del quinto día de su notificación no cumplimenta con su obligación (art. 538 C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: DIEGO SEBASTIAN CERUSO y MARIANO AVALOS ALURRALDE, en las sumas de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($6.750,00) y de PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($2.700,00), a cada uno, como patrocinantes y apoderados, respectivamente, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994)), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. Beatriz Esther Cáceres Juez Juzgado en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación. – Secretaría DE 14 febrero de 2024.