«CETROGAR SA C/ NUÑEZ ESTEBAN DANIEL S/ EJECUTIVO» EXPTE.Nº5574/23-PUBLICADO 19 Y 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

Edictos

El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la Dra. Beatriz Esther Cáceres, Juez, Secretaría a mi cargo, sito en Güemes N° 609, hacer saber que en la causa «CETROGAR SA C/ NUÑEZ ESTEBAN DANIEL S/ EJECUTIVO» EXPTE.Nº5574/23,  se ha dictado la siguiente resolución, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado ESTEBAN DANIELNUÑEZ, D.N.I. N° 34.703.578, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Resistencia, 07 de Julio de 2023.-AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: “CETROGARS.A.C/ NUÑEZ, ESTEBAN DANIEL S/ EJECUTIVO”, Expte. Nº 5574/2023-1-C. CONSIDERANDO (…) RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra ESTEBAN DANIEL NUÑEZ, D.N.I. N° 34.703.578, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS NOVENTA YSEISMIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($96.183,42) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS CUARENTAY OCHO MIL NOVENTA Y UNO ($48.091,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en elart.543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas a la parte ejecutada, si dentro del quinto día de su notificación no cumplimenta con su obligación (art. 538 C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: DIEGO SEBASTIAN CERUSO y MARIANO AVALOS ALURRALDE en las sumas de PESOS TREINTAYCINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO ($35.195,00) y de PESOSCATORCE MIL SETENTA Y OCHO ($14.078,00), a cada uno, como patrocinantes y apoderados, respectivamente, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994)), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172del09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE al ejecutado en  el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16.367.446, JUEZ 1RA. INSTANCIA. Secretaría DE de septiembre de 2024.

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