“CETROGAR SA C/ VELAZQUEZ AMELIA VANESA S/ EJECUTIVO, EXPTE. Nº 4814/20” PUBLICADO 19 Y 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

Edictos

El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la Dra. BEATRIZ ESTHER

CACERES, Juez, Secretaría a mi cargo, sito en Güemes N° 609, hacer saber que en la causa

“CETROGAR SA C/ VELAZQUEZ AMELIA VANESA S/ EJECUTIVO,

EXPTE. Nº 4814/20”, se ha dictado la siguiente resolución, notifíquese la parte resolutiva

del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, a la ejecutada AMELIA VANESA VELAZQUEZ,

D.N.I. Nº 32.194.490, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y

En un diario local de mayor circulación.

Resistencia, 16 de diciembre de 2020.- Nº 901AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: “CETROGAR S.A. C/VELAZQUEZ, AMELIA VANESA S/ EJECUTIVO”, Expte. Nº 4814/20.

CONSIDERANDOO (…) Por ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra

AMELIA VANESA VELAZQUEZ, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS

TREINTA y SEIS MIL CUARENTA y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($36.047,90) en

concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los

considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS DIECIOCHO MIL

VEINTICUATRO ($18.024,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas

del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la

notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la

suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el

art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia,

pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541

tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas a la parte ejecutada, si dentro del

quinto día de su notificación no cumplimenta con su obligación (art. 538 C.P.C.C.). V.-

REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: MARIANO AVALOS ALURRALDE

y DIEGO SEBASTIAN CERUSO en las sumas de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA y

CINCO ($8.235,00) y de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA y CUATRO ($3.294,00), a

cada uno, como patrocinante y apoderado, respectivamente, en ambos casos con más I.V.A. si

correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código

Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994)), sin perjuicio de su eventual adecuación

en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo

dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y

cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el

contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o

reconocida, de conformidad con el art. 530 y con las formalidades establecidas en el art. 341 del

mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del

escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. Beatriz

Esther Cáceres Juez Juzgado en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación. –

Secretaría DE 23 de octubre de 2023.

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