El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la Dra. BEATRIZ ESTHER
CACERES, Juez, Secretaría a mi cargo, sito en Güemes N° 609, hacer saber que en la causa
“CETROGAR SA C/ VELAZQUEZ AMELIA VANESA S/ EJECUTIVO,
EXPTE. Nº 4814/20”, se ha dictado la siguiente resolución, notifíquese la parte resolutiva
del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, a la ejecutada AMELIA VANESA VELAZQUEZ,
D.N.I. Nº 32.194.490, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y
En un diario local de mayor circulación.
Resistencia, 16 de diciembre de 2020.- Nº 901AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: “CETROGAR S.A. C/VELAZQUEZ, AMELIA VANESA S/ EJECUTIVO”, Expte. Nº 4814/20.
CONSIDERANDOO (…) Por ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra
AMELIA VANESA VELAZQUEZ, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS
TREINTA y SEIS MIL CUARENTA y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($36.047,90) en
concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los
considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS DIECIOCHO MIL
VEINTICUATRO ($18.024,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas
del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la
notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la
suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el
art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia,
pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541
tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas a la parte ejecutada, si dentro del
quinto día de su notificación no cumplimenta con su obligación (art. 538 C.P.C.C.). V.-
REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: MARIANO AVALOS ALURRALDE
y DIEGO SEBASTIAN CERUSO en las sumas de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA y
CINCO ($8.235,00) y de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA y CUATRO ($3.294,00), a
cada uno, como patrocinante y apoderado, respectivamente, en ambos casos con más I.V.A. si
correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código
Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994)), sin perjuicio de su eventual adecuación
en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo
dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y
cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el
contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o
reconocida, de conformidad con el art. 530 y con las formalidades establecidas en el art. 341 del
mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del
escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. Beatriz
Esther Cáceres Juez Juzgado en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación. –
Secretaría DE 23 de octubre de 2023.