La Cámara Federal de Resistencia confirmó una medida cautelar que obliga a Swiss Medical a frenar los incrementos en el plan SB64 de una paciente chaqueña, considerando los aumentos aplicados desde febrero como arbitrarios y fuera de los parámetros legales.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, en un fallo firmado por las juezas Rocío Alcalá y Patricia Beatriz García, ratificó una medida cautelar que ordena a Swiss Medical S.A. suspender los aumentos en el plan de salud SB64 de una paciente chaqueña. La demandante argumentó que los incrementos aplicados desde febrero de 2024 no se ajustaban a la normativa vigente y resultaban arbitrarios, lo cual fue avalado por el Juzgado Federal N° 2 de Resistencia en una decisión preliminar emitida en marzo.
El fallo establece que Swiss Medical debe recalcular las cuotas del plan de acuerdo con los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación bajo la Ley N° 26.682, sin incluir los incrementos previstos en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 70/2023. En consecuencia, los ajustes deberán aplicarse desde los montos vigentes hasta enero de 2024.
Argumentos de la empresa: Swiss Medical apeló la decisión inicial, argumentando que los aumentos reflejaban la necesidad de cubrir los costos operativos para evitar el desfinanciamiento, dada la inflación. La empresa también señaló que el DNU N° 70/2023 es una normativa válida que respaldaba los incrementos aplicados y cuestionó la falta de «peligro en la demora» en el caso de la paciente, quien podría acceder a otras formas de financiamiento.
Fundamentos de la Cámara: Sin embargo, al resolver sobre la apelación, la Cámara Federal consideró que la medida cautelar buscaba proteger los derechos de la demandante, especialmente su derecho a la salud y a la dignidad, derechos inalienables según la Corte Suprema. La Cámara enfatizó que la suspensión temporal del incremento previene un perjuicio irreparable para la paciente mientras se resuelve el fondo de la causa. Además, aclaró que la medida cautelar no implica un juicio sobre la cuestión de fondo, sino que actúa como protección provisional de los derechos de la paciente en espera de una resolución definitiva sobre la legalidad de los ajustes aplicados.