CREDIAR S.A C/ ALTAMIRANO PAULA MARISEL S/EJECUTIVO, EXPTE.Nº3012/15-PUBLICADO 19, 20 y 21 DE NOVIEMBRE DE 2024

Edictos

El Juzgado Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras, a cargo del Dr. Marcelo Darío Gauna, Juez, Secretaría actuante, sito en 25 de Mayo 338 – Pcia. Roque Saenz Peña- Chaco , hace saber que en la causa ” , DNI. N° 34.702.905, se ha dictado la siguiente resolución, la cual se publicará por tres (3) días en el Boletín Oficial y en un diario localde mayor circulación. Pcia. R. Sáenz Peña, 20 de diciembre de 2016. AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: (….) RESUELVO: I) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra PAULA MARISEL ALTAMIRANO, condenándola a pagar al accionante la suma de PESOS QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 15.926,91), en concepto de capital, con más los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA ($ 6.370,00), sujeta a liquidación definitiva. – II) HACER SABER A LA EJECUTADA que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a ésta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 8 de la ley 6002, bajo apercibimiento de lodispuesto en el art. 6 párrafo primero de la citada ley. Asimismo, INTIMASELA a que en igual plazo constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituídoen los Estrados del Juzgado en los términos del art. 41 del CPCC.- III) IMPONER las costas a la ejecutada (art. 21 de la ley 6002).- IV) REGULAR los honorarios del Dr. DIEGO SEBASTIAN CERUSO, como letrado patrocinante de la parte actora, la suma de PESOS DOS MIL TREINTA Y OCHO ($ 2.038,00) y del Dr. MARIANO AVALOS ALURRALDEcomo apoderado de la misma parte, la suma de PESOS OCHOCIENTOS QUINCE ($815,00), con más IVA (21%) si correspondiere, todo conforme las pautas de los arts. 3, 5, 6, 15 y conc. de la Ley 2011 y modif. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con losaportes de ley. – V) NOTIFICAR la presente en el domicilio real de la ejecutada con copias de la diligencia, de la demanda y documental de conformidad a lo normado por el art. 4º de la ley 6002 y Art. 318 del C.P.C.C. con transcripción de los mencionados artículos. – VI) NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y PROTOCOLICESE. – Dr. Marcelo Dario GAUNA Juez Juzgado de Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras. –

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