– El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la Dra. BEATRIZ ESTHERCACERES, Juez , Secretaría a mi cargo, sito en Güemes N° 609, hacer saber que en la causa
CREDIAR S.A. C/ AVALO ERNESTO S/ EJECUTIVO, EXPTE.Nº13461/12” , se ha dictado la siguiente resolución al ejecutado ERNESTO AVALO, D.N.I. Nº 27.238.528, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. /Resistencia, 28 de Agosto de 2013 RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra ERNESTO AVALO, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($3.680,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS UN MIL CIENTO CUATRO ($1.104,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 8 de la Ley 6.002, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 6º de la Ley 6.002, párrafo primero. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 21º, L. 6002). V.- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: DIEGO SEBASTIAN CERUSO y MARIANO AVALOS ALURRALDE, en las sumas de PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTE ($1.320,00), a cada uno, como patrocinantes y a MARIANO AVALOS ALURRALDE en las sumas de PESOS UN MIL CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($1.056,00), como apoderado (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 505 del Código Civil -texto agregado por Ley 24.432), con más I.V.A., si correspondiere (conforme lo solicitado en el numeral VIII del escrito postulatorio). Sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE en el domicilio real del ejecutado, de conformidad con el art. 4º de la Ley 6.002 y con las formalidades establecidas en el art. 318 del C.P.C.C., el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. (…) DRA. BEATRIZ ESTHER CACERES. JUEZ.- Secretaría DE de de 2024.