“CREDIAR S.A C/ Medina Miguel Ángel S/ EJECUTIVO,EXPTE. Nº 651/20 PUBLICADO 19 Y 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

Edictos

El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la Dra. BEATRIZ ESTHER CACERES, Juez, Secretaría a mi cargo, sito en Güemes N° 609, hacer saber que en la causa “CREDIAR S.A C/ Medina Miguel Ángel S/ EJECUTIVO,EXPTE. Nº 651/20, se ha dictado la siguiente resolución notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado MIGUEL ANGELMEDINA, D.N.I. Nº 24.534.109, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación.“Resistencia, 2 de octubre de 20200.- Nº_593_ AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: “CREDIAR S.A. C/MEDINA, MIGUEL ANGEL S/ EJECUTIVO” Expte. Nº 651/20. CONSIDERANDO: (…) Por ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra MIGUEL ANGEL MEDINA, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA y DOS CON DIECISEIS CENTAVOS ($30.772,16) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA y SEIS ($15.386,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas a la parte ejecutada, si dentro del quinto día de su notificación no cumplimenta con su obligación (art. 538 C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: DIEGO SEBASTIAN CERUSO y MARIANO AVALOS ALURRALDE en las sumas de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($6.750,00) y de PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($2.700,00), a cada uno, como patrocinantes y apoderados, respectivamente, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994)), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. Beatriz Esther Cáceres Juez Juzgado en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación. – Secretaría DE de diciembre de 2022.

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