– El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la Dra. Valeria Latorre, Juez Suplente, Secretaría a mi cargo, sito en Güemes N° 609, hacer saber que en la causa CREDIAR S.A. C/ MENDEZ MAURICIO EZEQUIEL S/ EJECUTIVO, EXPTE.Nº14945/16”, DNI Nº 18.873.631, se ha dictado la siguiente resolución, la cual se publicará por dos días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Resistencia, 09 de mayo de 2017 (…)Por ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra MAURICIO EZEQUIEL MENDEZ, DNI Nº hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA y TRES CON SETENTA y CINCO CENTAVOS ($14.293,75) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA y OCHO ($4.288,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 8 de la Ley 6.002, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 6º de la Ley 6.002, párrafo primero. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 21º, L. 6002). V.- REGULAR Nlos honorarios de los profesionales intervinientes: DIEGO SEBASTIAN CERUSO, en las sumas de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y OCHO ($6.448,00), como patrocinante y a MARIANO AVALOS ALURRALDE en las sumas de PESOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA y NUEVE ($2.579,00), como apoderado, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994)), con más I.V.A., si correspondiere. Sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE en el domicilio real del ejecutado, de conformidad con el art. 4º de la Ley 6.002 y con las formalidades establecidas en el art. 318 del C.P.C.C., el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. Valeria Latorre Juez Suplente Juzgado en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación. Resistencia, 23 de abril de 2018.-