“CREDIAR S.A. C/ RAMIREZ CRISTINO S/ EJECUTIVO”, EXPTE. Nº 2858/14 PUBLICADO 19 Y 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

Edictos

El Juzgado Civil y Comercial Nº 12, a cargo de la Dra. María de los Ángeles

Vulekovich, Juez, Secretaría actuante, sito en Güemes Nº 609 – Resistencia – Chaco,

hace saber que en la causa “CREDIAR S.A. C/ RAMIREZ CRISTINO S/

EJECUTIVO”, EXPTE. Nº 2858/14 DNI. N° 20.917.731, se ha dictado la siguiente

resolución, la cual se publicará por Dos (02) días en el Boletín Oficial y en un diario

local de mayor circulación,

“Resistencia, 27 de abril de 2022.-(…) Habiéndose cumplimentado con el trámite

previsto por el art. 162 del C.P.C.C. y art. 530, notifíquese el despacho Monitorio, en

su parte resolutiva, al ejecutado CRISTINO RAMIREZ, D.N.I. Nº20.917.731, por

Edictos que se publicarán por dos (02) días en el Boletín Oficial y en un diario local de

los de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (05) días, tome

intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausente para

que lo represente. NOT.- FDO. DRA. CLAUDIA ELIZABETH CANOSA Juez

Subrogante Juzgado Civil y Comercial Nº 13.- ///Resistencia, 27 DE ABRIL DE

2015:(…) RESUELVO: I) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra CRISTINO

RAMIREZ, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS TRES MIL

QUINIENTOS TREINTA y CUATRO CON CUARENTA y SIETE CENTAVOS

($3.534,47) en concepto de capital, con más los intereses a calcular de conformidad a

lo dispuesto en los considerandos, con más las costas que se presupuestan

provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL SESENTA ($1.060,00), sujeta a

liquidación definitiva. – II) HACER SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de

CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la

presente, u OPONERSE a ésta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el

art. 8 de la ley 6002, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 6 párrafo primero

de la citada ley. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo constituya domicilio

legal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado en

los términos del art. 41 del C.P.C.C.- III) IMPONER las costas a la ejecutada

(art. 21 de la ley 6002) .-  IV) REGULAR los honorarios profesionales del MARIANO

AVALOS ALURRALDE en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA y

TRES ($3.773,00) como Patrocinante y los del Dr. Dr. DIEGO SEBASTIAN CERUSO

en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS NUEVE ($1.509,00) como Apoderado,

con más IVA (21%) si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la ley 2011 modif. por ley

5532, y con los alcances especificados en el art. 505 del Código Civil). NOTIFIQUESE

A CAJA FORENSE Y CUMPLASE CON LOS APORTES DE LEY.- V) NOTIFICAR la

presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la diligencia, de la demanda y

documental de conformidad a lo normado por los arts. 4 de la ley 6002 y 318 del

C.P.C.C. con transcripción de los mencionados artículos. – VI) NOTIFIQUESE,

REGISTRESE Y PROTOCOLICESE. -(…).-NOT.- FDO. Dra. María de los Ángeles

Vulekovich. JUEZ. -JUZ CIV. Y COM. Nº12.-”

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