El Juzgado Civil y Comercial Nº 12, a cargo de la Dra. María de los Ángeles
Vulekovich, Juez, Secretaría actuante, sito en Güemes Nº 609 – Resistencia – Chaco,
hace saber que en la causa “CREDIAR S.A. C/ RAMIREZ CRISTINO S/
EJECUTIVO”, EXPTE. Nº 2858/14 DNI. N° 20.917.731, se ha dictado la siguiente
resolución, la cual se publicará por Dos (02) días en el Boletín Oficial y en un diario
local de mayor circulación,
“Resistencia, 27 de abril de 2022.-(…) Habiéndose cumplimentado con el trámite
previsto por el art. 162 del C.P.C.C. y art. 530, notifíquese el despacho Monitorio, en
su parte resolutiva, al ejecutado CRISTINO RAMIREZ, D.N.I. Nº20.917.731, por
Edictos que se publicarán por dos (02) días en el Boletín Oficial y en un diario local de
los de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (05) días, tome
intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausente para
que lo represente. NOT.- FDO. DRA. CLAUDIA ELIZABETH CANOSA Juez
Subrogante Juzgado Civil y Comercial Nº 13.- ///Resistencia, 27 DE ABRIL DE
2015:(…) RESUELVO: I) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra CRISTINO
RAMIREZ, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS TRES MIL
QUINIENTOS TREINTA y CUATRO CON CUARENTA y SIETE CENTAVOS
($3.534,47) en concepto de capital, con más los intereses a calcular de conformidad a
lo dispuesto en los considerandos, con más las costas que se presupuestan
provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL SESENTA ($1.060,00), sujeta a
liquidación definitiva. – II) HACER SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de
CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la
presente, u OPONERSE a ésta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el
art. 8 de la ley 6002, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 6 párrafo primero
de la citada ley. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo constituya domicilio
legal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado en
los términos del art. 41 del C.P.C.C.- III) IMPONER las costas a la ejecutada
(art. 21 de la ley 6002) .- IV) REGULAR los honorarios profesionales del MARIANO
AVALOS ALURRALDE en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA y
TRES ($3.773,00) como Patrocinante y los del Dr. Dr. DIEGO SEBASTIAN CERUSO
en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS NUEVE ($1.509,00) como Apoderado,
con más IVA (21%) si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la ley 2011 modif. por ley
5532, y con los alcances especificados en el art. 505 del Código Civil). NOTIFIQUESE
A CAJA FORENSE Y CUMPLASE CON LOS APORTES DE LEY.- V) NOTIFICAR la
presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la diligencia, de la demanda y
documental de conformidad a lo normado por los arts. 4 de la ley 6002 y 318 del
C.P.C.C. con transcripción de los mencionados artículos. – VI) NOTIFIQUESE,
REGISTRESE Y PROTOCOLICESE. -(…).-NOT.- FDO. Dra. María de los Ángeles
Vulekovich. JUEZ. -JUZ CIV. Y COM. Nº12.-”