CREDIAR S.A C/ Ramírez Verónica Isabel S/ EJECUTIVO, EXPTE. Nº 646/20 PUBLICADO 19 Y 20 DE NOVIMEBRE DE 2024

Edictos

El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la Dra. BEATRIZ

ESTHER CACERES, Juez, Secretaría a mi cargo, sito en Güemes N° 609, hacer saber que

en la causa CREDIAR S.A C/ Ramírez Verónica Isabel S/ EJECUTIVO,

EXPTE. Nº 646/20, se ha dictado la siguiente resolución, notifíquese la parte resolutiva

del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, a la ejecutada VERONICA ISABEL

RAMIREZ, D.N.I. Nº 34.398.783, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el

Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación.

Resistencia, 13 de octubre de 2020.- Nº 647 AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada:

“CREDIAR S.A. C/RAMIREZ, VERONICA ISABEL S/ EJECUTIVO”, Expte. Nº 646/20

CONSIDERANDO:(…) Por ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra

VERONICA RAMIREZ, D.N.I. Nº 34.398.783, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma

de PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA y SEIS CON OCHENTA y OCHO

CENTAVOS ($19.586,88) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en

la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS

NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA y TRES ($9.793,00), sujeta a liquidación definitiva,

para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER a la ejecutada que dentro del

quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando

el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas a la parte ejecutada, si dentro del quinto día de su notificación no cumplimenta con su obligación (art. 538 C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes:

MARIANO AVALOS ALURRALDE y DIEGO SEBASTIAN CERUSO en las sumas de PESOS SEIS

MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($6.750,00) y de PESOS DOS MIL SETECIENTOS

($2.700,00), a cada uno, como patrocinantes y apoderados, respectivamente, con más I.V.A. si

correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código

Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación

en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo

dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y

cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE a la ejecutada en el domicilio real, o el

contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o

reconocida, de conformidad con el art. 530 y con las formalidades establecidas en el art. 341 del

mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del

escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. Beatriz

Esther Cáceres Juez Juzgado en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación. –Secretaría

DE de octubre de 2022.

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