CREDIAR S.A C/ SANCHEZ DIEGO OMAR S/ EJECUTIVO, EXPTE. Nº 635/16” PUBLICADO 19 Y 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

Edictos

El Juzgado Civil y Comercial Nº 12, a cargo de la Dra. MARIA DE LOS ANGELES VULEKOVICH JUEZ, Secretaría actuante, sito en Güemes Nº 609 – Resistencia – Chaco, hace saber que en la causa DNI. N° 30.478.752, se ha dictado la siguiente resolución, la cual se publicará por por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación, Resistencia, 1 de junio de 2021.- Atento lo peticionado, notifíquese el despacho monitorio en su parte Resolutiva al Ejecutado DIEGO OMAR SANCHEZ, D.N.I. Nº 30.478.752, por edictos que se publicarán por dos (2) días en un diario periodístico digital de la ciudad, de conformidad con lo dispuesto por la ley 3076-M. Asimismo, hágase saber que a fin de acreditar la publicación se deberá acompañar la certificación debidamente firmada por el director titular responsable de la entidad o autoridad del medio debidamente autorizado que cumpla con los requisitos exigidos por el art.12 de la ley 3076 M: a) Número de edición de diario digital donde tuvo lugar la misma; b) Numeración de la publicación; c) Día, fecha y hora; d) Entregará una copia de vista de la página donde consta la publicación; e) Informará al solicitante que lo publicado será guardado digitalmente, nube u otro dispositivo informático idóneo, por el término de ciento ochenta (180) días para su eventual requerimiento o consulta por interesados. NOT.MARIA DE LOS ANGELES VULEKOVICH JUEZ – JUZ. CIV. COM. Nº 12. Resistencia, 12 de diciembre de 2016.- MPM AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en éstos autos caratulados:” CREDIAR S.A. C/SANCHEZ, DIEGO OMAR S/ EJECUTIVO” Expte. Nº 635/16, y CONSIDERANDO: … Por todo ello, RESUELVO: I) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra DIEGO OMAR SANCHEZ, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA y NUEVE CON SETENTA y UN CENTAVOS ($13.469,71) en concepto de capital, con más los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, con más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CUATRO MIL CUARENTA y UNO ($4.041,00), sujeta a liquidación definitiva. II) HACER SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a ésta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 8 de la ley 6002, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 6 párrafo primero de la citada ley. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado en los términos del art. 41 del C.P.C.C.III) IMPONER las costas a la ejecutada (art. 21 de la ley 6002). IV) REGULAR los honorarios profesionales del Dr. DIEGO SEBASTIAN CERUSO en la suma de PESOS SEIS MIL CUARENTA Y OCHO ($6.048,00) como Patrocinante y del DR. MARIANO AVALOS ALURRALDE en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE ($2.419,00) como Apoderado, con más IVA (21%) si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la ley 2011 modif. por ley 5532, y con los alcances especificados en el art. 730 del Código Civil y Comercial). NOTIFIQUESE A CAJA FORENSE Y CUMPLASE CON LOS APORTES DE LEY.V) NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la diligencia, de la demanda y documental de conformidad a lo normado por los arts. 4 de la ley 6002 y 318 del C.P.C.C. con transcripción de los mencionados artículos.VI) NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y PROTOCOLICESE. MARIA DE LOS ANGELES VULEKOVICH JUEZ – JUZ. CIV. COM. Nº 12. Resistencia, 12 de diciembre de 2016.-MPM AUTOS Y VISTOS: Téngase presente la denuncia efectuada y atento lo peticionado trábase embargo sobre los haberes que tenga a percibir el demandado Sr. DIEGO OMAR SANCHEZ D.N.I. Nº 30.478.752 como dependiente de S.A.M.E.E.P, en la proporción del 20% de los mismos y hasta cubrir la suma de PESOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA y SIETE CON SETENTA y UN CENTAVOS ($25.977,71) (capital: $13.469,71, intereses y costas provisoriamente presupuestados: $4.041,00 y honorarios: $8.467,00). Líbrese oficio a la patronal del demandado a efectos de que proceda a la toma de razón del embargo trabado, haciéndole saber que los depósitos correspondientes deberán efectuarse en el Nuevo Banco del Chaco S.A., Suc. 30, Sección Judiciales, del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta judicial Nro.103840605, CBU3110030211001038406057, a la orden de este Juzgado y como pertenecientes a los presentes autos, debiendo remitir al Tribunal los comprobantes respectivos, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes …NOT.MARIA DE LOS ANGELES VULEKOVICH JUEZ – JUZ. CIV. COM. Nº 12.

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