CREDIAR SA C/ TULES ALEJANDRO FABIAN S/ EJECUTIVO, EXPTE.Nº 3015/15” PUBLICADO 19,20 Y 21 DE NOVIEMBRE DE 2024

Edictos

El Juzgado Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras, a cargo del Dr. Marcelo Darío Gauna, Juez, Secretaría actuante, sito en 25 de Mayo 338 – Pcia. Roque Sáenz Peña- Chaco , hace saber que en la causa CREDIAR SA C/ TULES ALEJANDRO FABIAN S/ EJECUTIVO, EXPTE.Nº 3015/15” DNI. N° 24.259.411, se ha dictado la siguiente resolución, la cual se publicará por 3 días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación, ///sidencia R. Sáenz Peña, 06 de septiembre de 2023.-CAP. AUTOS Y VISTOS: Atento a lo solicitado y de conformidad al Art. 163º de la Ley 2559-M, CITESE a TULES, ALEJANDRO FABIAN D.N.I Nº 24.259.411 por edictos que se publicarán por TRES (3) veces en el Boletín Oficial y un diario local, emplazándolo para que dentro de cinco (5) días, invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que la represente. – NOT.- Dr. Marcelo Darío GAUNA Juez Juzgado de Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras. “Pcia. R. Sáenz Peña, 19 de diciembre de 2016. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en éstos autos caratulados: “CREDIAR S.A. C/ TULES, ALEJANDRO FABIAN S/ JUICIO EJECUTIVO” Expte. 3015/15, Secretaría a cargo de la Dra. María Sandra VARELA y; CONSIDERANDO: I) (…). Por todo ello, RESUELVO I) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ALEJANDRO FABIAN TULES, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOSCUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 4.548,94), en concepto de capital, con más los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE ($ 1.819,00), sujeta a liquidación definitiva. – II) HACER SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a ésta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 8 de la ley 6002, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 6 párrafo primero de la citada ley. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los Estrados del Juzgado en los términos del art. 41 del CPCC. – III) IMPONER las costas al ejecutado (art. 21 de la ley 6002). – IV) REGULAR los honorarios del Dr. DIEGO SEBASTIAN CERUSO, como letrado patrocinante de la parte actora, la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTE ($ 1.120,00) y del Dr. MARIANO AVALOS ALURRALDE, como apoderado de la misma parte, la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 448,00), con más IVA (21%) si correspondiere, todo conforme las pautas de los arts. 3, 5, 6, 15 y conc. de la Ley 2011 y modif. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley.- V) NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la diligencia, de la demanda y documental de conformidad a lo normado por el art. 4º de la ley 6002 y Art. 318 del C.P.C.C. con transcripción de los mencionados artículos. – VI)NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y PROTOCOLICESE. – Dr. Marcelo Darío GAUNA -Juez -Juzgado de Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras. “

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