La Dra. CACERES BEATRIZ ESTHER, Juez del Juzgado Civil y Comercial N°11, sito en calle Güemes N° 609, de la ciudad de Resistencia, Chaco, en autos: «CREDICOMPRAS S.A.F. C/ BARRIOS, MARIA LUISA S/ EJECUTIVO», Expte. N° 1045/23, cita a la Sra. BARRIOS MARIA LUISA, D.N.I. Nº 21.618.562, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (05) días, tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausente para que lo represente. A tal fin se notifica la parte resolutiva del despacho monitorio Resistencia, 27 de Marzo de 2023 RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra MARIA LUISA BARRIOS, D.N.I. N 21.618.562, hasta hacerse el acreedor Íntegro pago de la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($17.500,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER a la ejecutada que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.С.С., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada si dentro del quinto día de su notificación no cumplimenta con su obligación (art. 538 del C.P.C.C.). V.-REGULAR los honorarios del profesional interviniente: DIEGO RODRIGO KATZ, en las sumas de PESOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS ($27.800,00) y PESOS ONCE MIL CIENTO VEINTE ($11.120,00), como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere (arts. 3,5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE a la ejecutada en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en al art. 341 el mencionado texto legal, el cual deberá se íntegramente transcripta en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. CACERES BEATRIZ, JUEZ 1RA. INSTANCIA. –Resistencia,22 de octubre de 2024