CREDINEA S.A. C/ OJEDA CRISTIAN DAVID S/ EJECUTIVO, EXPTE.Nº3987/11” PUBLICADO 19 , 20 Y 21 DE NOVIEMBRE DE 2024

Edictos

El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco a cargo de la Dra. Beatriz Esther Cáceres, Juez, Secretaría a mi cargo, sito en calle Guemes Nº 609, hacer saber
que en la causa CREDINEA S.A. C/ OJEDA CRISTIAN DAVID S/  EJECUTIVO, EXPTE.Nº3987/11” , se ha dictado la siguiente resolución, la cual se publicará por tres días. /Resistencia, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011 (…)RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra CRISTIAN DAVID OJEDA, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($3.583,50) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS UN MIL SETENTA y CINCO ($1.075,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 8 de la Ley 6.002, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 6º de la Ley 6.002, párrafo primero. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 21º, L. 6002). V.- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: DIEGO SEBASTIAN CERUSO, en las sumas de PESOS SETECIENTOS TREINTA y SEIS ($736,00) y PESOS DOSCIENTOS NOVENTA y CUATRO ($294,00), como patrocinante y apoderado, respectivamente; a MARIANO AVALOS ALURRALDE Y EDMUNDO AVALOS ALURRALDE en las sumas de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA y DOS ($552,00) y PESOS DOSCIENTOS VEINTIUNO ($221,00), a cada uno como patrocinantes y apoderados, respectivamente (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 505 del Código Civil -texto agregado por Ley 24.432), con más I.V.A., si correspondiere (conforme lo solicitado en el numeral VIII del escrito postulatorio). Sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE en el domicilio real del ejecutado, de conformidad con el art. 4º del mencionado texto legal y con las formalidades establecidas en el art. 318 del C.P.C.C., el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE..FDO BEATRIZ ESTHER CÁCERES JUEZ Secretaría de de marzo de 2015.

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