CREDINEA SA. C/ BARNES GLADIS ELIZABETH S/ EJECUTIVO, EXPTE.Nº4035/18 PUBLICADO 19 Y 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

Edictos

El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la Dra.BEATRIZ ESTHER CACERES, Juez, Secretaría a mi cargo, sito en Güemes N° 609, hacer saber que en
la causa CREDINEA SA. C/ BARNES GLADIS ELIZABETH S/ EJECUTIVO, EXPTE.Nº4035/18” , se ha dictado la siguiente resolución, notifíquese la parte resolutiva del
DESPACHO MONITORIO emitido en autos, a la ejecutada GLADIS ELIZABETH BARNES, D.N.I. Nº13.439.772, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín
Oficial y en un diario local de mayor circulación. Resistencia, 07 de agosto de 2018(…)Por ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución,
contra GLADIS ELIZABETH BARNES, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS TREINTA y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON OCHENTA y UN CENTAVOS
($35.317,81) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS DIEZ MIL
QUINIENTOS NOVENTA y CINCO ($10.595,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER a la ejecutada que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: DIEGO SEBASTIAN CERUSO y MARIANO AVALOS ALURRALDE en las sumas de PESOS CUATRO MIL ($4.000,00) y PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($1.600,00), a cada uno como patrocinantes y apoderados, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994)), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE a la ejecutada en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. Valeria Latorre Juez Suplente Juzgado en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación.- Secretaría DE de febrero de 2023.

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