El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial de la duodécima Nominación, a cargo del Sr. Juez FERNANDO LUIS LAVENAS Juez, sito en calle Güemes Nº 609 de Resistencia, NOTIFICA al Sr. TEOFILO CACERES, D.N.I. N° 7.679.784, la sentencia monitoria dictada en autos: «FINANPRO S.R.L. C/ ACOSTA RAFAEL ALEJANDRO Y CACERES TEOFILO S/ EJECUTIVO», Expte. N° 6795/18 la que en su parte resolutiva, DICE «Resistencia, 15 de Noviembre de 2018: AUTOS Y VISTOS… CONSIDERANDO… RESUELVO: 1) EMITIR DESPACHO MONITORIO contra RAFAEL ALEJANDRO ACOSTA Y TEOFILO CACERES, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS TREINTA у CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA y CINCO ($34.335,00) en concepto de capital, con más los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS ($10.300,00), sujeta a liquidación definitiva.- II) HACER SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 párrafo tercero del ritual. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado por Ministerio de la Ley en los términos del art. 56 del C.P.C.C… III) IMPONER las costas a la parte ejecutada (art. 538 del C.P.C.C.).- IV) REGULAR los honorarios profesionales de la Dra. LORENA MARICEL LAURITA en la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000,00) como patrocinante y en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($3.200,00) como Apoderado, con más IVA (21%) si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la ley 2011 modif. por ley 5532, y con los alcances especificados en el art. 730 del Código Civil y Comercial. NOTIFIQUESE A CAJA FORENSE Y CUMPLASE CON LOS APORTES DE LEY. – V -NOTIFICAR la presente en el domicilio del ejecutado con copias de la diligencia, de la demanda y documental de conformidad a lo normado por los arts. 530 y 341 del C.P.C.C. con transcripción de los mencionados artículos. VI) NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y PROTOCOLICESE FDO. DRA MARIA DE LOS ANGELES VULEKOVICH-Juez Juzgado en lo Civil y Comercial nº 12. El presente debe publicarse por DOS (2) días en el Boletín oficial y en el diario local de mayor circulación, bajo apercibimiento de designar Defensor de Ausentes. Resistencia 23 de Abril de 2024