El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial de la duodécima Nominación, a cargo de la DRA MARIA DE LOS ANGELES VULEKOVICA Juez, sito si en calle Güemes N.º 609. Resistencia, NOTIFICA al Sr. ALEJANDRO RUBEN AMARILLA, D.N.I. N° 34.899.847, la sentencia monitoria dictada en autos: «FINANPRO S.R.L. C/ AMARILLA ALEJANDRO RUBEN S/ EJECUTIVO», Expte. N° 6116/18 la que en su parte resolutiva, DICE: «Resistencia, 21 de Noviembre de 2018: AUTOS Y VISTOS… CONSIDERANDO… RESUELVO: I) EMITIR DESPACHO MONITORIO contra ALEJANDRO RUBEN AMARILLA DNI 34.899.847, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO ($25.155,00) en concepto de capital, con más los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA y SEIS ($7.546,00), sujeta a liquidación definitiva.- II) HACER SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 párrafo tercero del ritual. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado por Ministerio de la Ley en los términos del art. 56 del C.P.CC-III) IMPONER las costas a la parte ejecutada (art. 538 del C.P.C.C.).- IV) REGULAR los honorarios de las profesionales intervinientes: LORENA MARICEL LAURITA en la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA ($8.560,00) en carácter de patrocinante y en la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($3.424,00) como apoderada, con más I.V.A. si correspondiere, (arts 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaria vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. V) NOTIFICAR la presente en el domicilio del ejecutado con copias de la diligencia, de la demanda y documental de conformidad a lo normado por los arts. 530 y 341 del C.P.C.C., con transcripción de los mencionados artículos VI) NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y PROTOCOLICESE FDO. DRA MARIA DE LOS ANGELES VULEKOVICH -Juez Juzgado en lo Civil y Comercial n° 12° El presente debe publicarse por DOS (2) días en el Boletín oficial y en el diario local de mayor circulación, bajo apercibimiento de designar Defensor de Ausentes Resistencia 15 de Abril de 2024.