El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación, a cargo de la Dra. OLGA SUSANA LOCKETT – Jueza, sito en calle Av. Laprida Nº 33 – Torre: 2 – Piso N° 3. Resistencia, NOTIFICA al Sr. CABRAL RAMON ORLANDO D.N.I. Nº 28.318.431. la sentencia monitoria dictada en autos: » FINANPRO S.R.L. C/ CABRAL RAMON ORLANDO S/ EJECUTIVO «, Expte. N» 5145/19″, la que, en su parte resolutiva, DICE: » Resistencia, 12 de noviembre de 2019-AUTOS Y VISTOS CONSIDERANDO… Por ello, RESUELVO: 1- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra RAMON ORLANDO CABRAL, D.NI. Nº 28.318.431, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS OCHENTA ($22.580,00) en concepto de capital reclamado. con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II- PRESUPUESTAR la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO ($6.774.00). sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541-tercer y cuarto párrafo- del citado cuerpo legal. IV-IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC) V-REGULAR los honorarios de las profesionales intervinientes. Dres. MANUEL INGARAMO (MP 6872) y MARCELO DAVID LEGUIZAMON (MP 6262) en la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($6.750,00) y de PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($2.700,00) en carácter de patrocinantes y apoderados respectivamente y para cada uno de ellos, con más IV.A si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaria vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI-NOTIFIQUESE en el domicilio real, o el contractual, o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida del ejecutado. de conformidad con el art 530 del CPCC y con las formalidades establecidas en el art. 341 del citado cuerpo legal el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada VII. REGISTRESE, PROTOCOLICESE. DR. ROBERTO ALEJANDRO HERLEIN Juez Juzgado Civil y Comercial N°8″.El presente debe publicarse por UN (1) día en el Boletín oficial y en el diario local de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (5) días, tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que lo represente. Resistencia 24 de junio de 2024.