El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación, a cargo de la Dra. OLGA SUSANA LOCKETT – Jueza, sito en calla Av. Laprida Nº 33 – Torre: 2 – Piso Nº 3, Resistencia NOTIFICA al Sr. CABRERA ALBERTO FRANCISCO D.N.I. N° 23.575.649, la sentencia monitoria dictada en autos:» FINANPRO S.R.L C/ CABRERA, ALBERTO FRANCISCO EJECUTIVO», Expte. Nº 6520/19″, la que, en su parte resolutiva, DICE: «Resistencia, 11 de octubre de 2019.-gk AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO…. Por ello, RESUELVO: 1.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra CABRERA ALBERTO D.N.I. Nº 23.575.649, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($63.860,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO ($19,158,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 -tercer y cuarto párrafo- del citado cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC). V.-REGULAR los honorarios de las profesionales intervinientes: MANUEL INGARAMO (MP N°6872) Y MARCELO DAVID LEGUIZAMON (MP N°6262) en la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($6.750,00) a cada uno en carácter de patrocinante y en la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($2.700,00) a cada uno como apoderada, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE en el domicilio real, o el contractual, o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida del ejecutado, de conformidad con el art. 530 del CPCC y con las formalidades establecidas en el art. 341 del citado cuerpo legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII. REGISTRESE, PROTOCOLICESE. DR. ROBERTO ALEJANDRO HERLEIN Juez Juzgado Civil y Comercial N°8». El presente debe publicarse por UN (1) día en el Boletín oficial y en el diario local de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (5) días, tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que lo represente. -Resistencia, 19 de junio de 2024.