«FINANPRO S.R.L. C/ VILLALVA, DANIEL EXEQUIEL S/ EJECUTIVO», Expte. 16841/19-PUBLICADO 11 Y 12 DE NOVIEMBRE 2024

Edictos

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación, a cargo de la SRA. JUEZ CACERES BEATRIZ ESTHER, Secretaria a cargo de la autorizante, sito en calle Güemes 609, Resistencia, Chaco, NOTIFICA al Sr. DANIEL EXEQUIEL VILLALVA, D.N.I. Nº32.062.704, la sentencia monitoria dictada en autos «FINANPRO S.R.L. C/ VILLALVA, DANIEL EXEQUIEL S/ EJECUTIVO», Expte. 16841/19 la que en su parte resolutiva DICE: «Resistencia, 03 de febrero de 2021.-N° 30 AUTOS Y VISTOS: (…) CONSIDERANDO (…) Por ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra DANIEL EXEQUIEL VILLALVA, hasta hacerse el acreedor Integro pago de la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($46.675,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II. PRESUPUESTAR la suma de PESOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA y SIETE ($23.337,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III. – HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: MANUEL INGARAMO MARCELO DAVID LEGUIZAMON en la suma de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO ($8.235,00) y PESOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($3.294,00) a cada uno, como patrocinantes y apoderados, con más I.V.A., si correspondiere (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994)), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaria vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser Íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. Beatriz Esther Cáceres. Juez. Juzgado en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación» El presente debe publicarse por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Resistencia, 01 de agosto de 2024.

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