«FINANPRO SRL C/ GREVE CARDENAS CELIA LUMILA S/ EJECUTIVO», Expte. N° 16443/18 PUBLICADO 26 Y 27 DE NOVIEMBRE DE 2024

Edictos

El Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la undécima Nominación, a cargo de la DRA BEATRIZ ESTHER CÁCERES- Juez, sito en calle Güemes N° 609 Resistencia, NOTIFICA al Sr. CELIA LUMILA GREVE CARDENAS, D.N.I. N°31,112,147, la sentencia monitoria dictada en autos: «FINANPRO SRL C/ GREVE CARDENAS CELIA LUMILA S/ EJECUTIVO», Expte. N° 16443/18 la que en su parte resolutiva, DICE: «Resistencia, 22 de Abril de 2019: AUTOS Y VISTOS… CONSIDERANDO. RESUELVO I- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra CELIA LUMILA GREVE CARDENAS, hasta hacerse el acreedor Integro pago de la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($34.440,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA y DOS ($10.332,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER a la ejecutada que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada, si dentro del quinto día de su notificación no cumplimenta con su obligación (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios de las profesionales intervinientes: LORENA MARICEL LAURITA, en la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) como patrocinante, y los de MARIA FERNANDA FALCON, en la suma de PESOS CUATRO MIL ($4.000,00), como apoderada, con más I.V.A., si correspondiere (arts. 3. 5. 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994)), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición Notifíquese a Caja Forense por Secretaria vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI. NOTIFIQUESE a la ejecutada en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser Íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII REGISTRESE PROTOCOLICESE». Fdo. Beatriz Esther Cáceres Juez- Juzgado en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación. El presente debe publicarse por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en el Diario de mayor circulación, bajo apercibimiento de designar al defensor de Ausentes. Resistencia, 23 de Mayo de2024.

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