» FINANPRO SRL C/ MAIDANA, NESTOR PEDRO S/ EJECUTIVO SI EJECUTIVO Expte. N° 11893/17″

Edictos

El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación, cargo de la D. OLGA SUSANA LOCKETT – Jueza, sito en calle Av. Laprida N° 33 Torre: 2-Piso N° 3.  Resistencia NOTIFICA al Sr. NESTOR MAIDANA D.Ν.Ι. Ν° 26.447.268, la sentencia monitoria solicitada en autos: » FINANPRO SRL C/ MAIDANA, NESTOR PEDRO S/ EJECUTIVO SI EJECUTIVO Expte. N° 11893/17″, la que en su parte resolutiva, DICE: Resistencia, 9 de abril de 2018.-tb AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: «FINANPRO S.R.L. C/MAIDANA, NESTOR PEDRO SI EJECUTIVO», Expte. N° 1893/17. CONSIDERANDO: … Por ello, RESUELVO: 1.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra NESTOR MAIDANA D.N.I. N° 26.447.268, hasta hacerse el acreedor Integro pago de la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE ($55.199,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II. PRESUPUESTAR la suma de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA ($16.560,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541-tercer y cuarto párrafo- del citado cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC). V. REGULAR los honorarios de las profesionales intervinientes: LORENA MARICEL LAURITA en la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($7.949,00) en carácter de patrocinante y en la suma de PESOS TRES MIL CIENTO OCHENTA ($3.180,00) en carácter de apoderada, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición…. VII. REGISTRESE, PROTOCOLICESE. DR. ROBERTO ALEJANDRO HERLEIN Juez Juzgado Civil y Comercial N°8″.- El presente debe publicarse por UN (1) día en el Boletín oficial y en el diario local de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (5) días, tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que lo represente. Resistencia 12 de marzo de 2024.

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