La Dra. GABRIELA ELIZABETH ESPER, Juez, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Decimosegunda Nominación, Secretaria actuante a mi cargo, sito en calle Guemes N° 609, ciudad de Resistencia, Chaco, en los autos caratulados: «GOMEZ, CARLOS ALBERTO C/ GOMEZ, MELISA DIANA NAHIR S/ EJECUTIVO», EXPTE. NO 10459/2023, NOTIFIQUESE POR EDICTOS el despacho monitorio dictado a la Sra. MELISA DIANA NAHIR GOMEZ, D.N.I. N° 36.242.441, los cuales se publicarán por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo a que, en el término de CINCO (5) días y bajo apercibimiento de designarse Defensor/a de Ausente para que lo/la represente, tome intervención en autos, en su parte resolutiva: «Resistencia, 11 de diciembre de 2023. (…) RESUELVO: I) EMITIR DESPACHO MONITORIO contra GOMEZ MELISA DIANA NAHIR, D.N.I. Nº 36.242.441, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150,000,00) en concepto de capital, con más los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000,00), sujeta a liquidación definitiva II) HACER SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONESE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 párrafo tercero del ritual. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado por Ministerio de la Ley en los términos del art. 56 del CPCC. III) IMPONER las costas a la parte ejecutada, en el supuesto indicado en el punto III) de los Considerandos del presente (art. 538 del C.P.C.C.). IV) REGULAR los honorarios profesionales de la Dra. BARRANCO CARINA VANESA en la suma de PESOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS (S62.400,00) en carácter de patrocinante, con más IV.A si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. V) AL PEDIDO DE EMBARGO: Atento lo peticionado, TRABASE EMBARGO sobre los haberes que tenga a percibir el/la Sr/a GOMEZ MELISA DIANA NAHIR DNI N° 36.242.441 como dependiente de STRATTON CHACO S.A.- KONECTA CUIT 30712093850, en la proporción del 20% de los mismos y hasta cubrir la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ($257.400,00) (capital: $150.000,00 intereses y costas provisoriamente presupuestados: $45.000,00 honorarios: $62.400,00). VI) NOTIFICAR la presente en el domicilio del ejecutado con copias de la diligencia, de la demanda y documental de conformidad a lo normado por los arts. 530 y 341 del C.P.C.C. con transcripción de los mencionados artículos. NOT. Fdo. Dra. ESPER, GABRIELA ELIZABETH, JUEZ, Juzgado Civil y Com. Nº 12………. «Resistencia, 8 de Octubre de 2024.- AUTOS Y VISTOS: (…) habiéndose cumplimentado con el trámite previsto por los Art. 162 y art. 530 del CPCC, NOTIFIQUESE POR EDICTOS el despacho monitorio dictado a la Sra. MELISA DIANA NAHIR GOMEZ, (DNI N 36.242.441), los cuales se publicarán por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolola a que, en el término de CINCO (5) días y bajo apercibimiento de designarse defensoría de ausente para que lo la represente, tome intervención en autos. NOT» Fdo. Dra ESPER GABRIELAELIZABETH, JUEZ, Juzgado Civil y Com. N° 1. Resistencia, 12 de OCTUBRE de 2024-