El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11 falló a favor del Gobierno y exigió a las empresas cumplir con la normativa vigente. La medida responde a denuncias de la CNRT por reiterados incumplimientos y más de 350 multas labradas en octubre.
Este miércoles, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11 dictaminó que las empresas de transporte de media y larga distancia deben garantizar de inmediato el acceso gratuito a personas con discapacidad, tal como lo establecen las leyes 22.431, 26.928 y 27.674. La decisión surge a raíz de una medida cautelar presentada por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) el pasado 25 de octubre, denunciando incumplimientos frecuentes de este derecho.
Durante octubre, la CNRT detectó más de 350 infracciones relacionadas con la negativa de empresas a otorgar pasajes gratuitos, vinculándolas a la reciente desregulación del transporte. Este marco, establecido por el decreto 883, otorga mayor libertad a las empresas para gestionar rutas, tarifas y horarios, pero no modifica las obligaciones legales hacia las personas con discapacidad.
“El derecho de las personas con discapacidad a viajar gratis sigue vigente y no fue alterado por la desregulación”, aseguró la CNRT, reiterando que las empresas deben cumplir con las normativas de protección integral. El Ministerio de Desregulación, por su parte, destacó que las nuevas medidas buscan aumentar la oferta de servicios y fomentar la competencia, pero enfatizó que no eximen a las empresas de garantizar los derechos establecidos.
El fallo judicial es un avance clave en la defensa de los derechos de personas con discapacidad, obligando a las empresas a cumplir con las leyes vigentes y evitando futuros conflictos en la materia.