La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex AFIP, reforzó los controles que ejercerá sobre las billeteras virtuales y sus usuarios. Para llevar adelante esta medida, elevó los montos límites de las transacciones que deben ser informadas. La idea de la medida es verificar el origen de los fondos para evitar el movimiento de dinero no declarado.
Debido a la actualización de los controles establecidos a través de la Resolución 4298/2018, se deberán reportar los saldos superiores a $700.000 y movimientos que sean mayores a $400.000. Estas sumas funcionarán como alertas de posibles operaciones de blanqueo de capitales no registrados.
La resolución pone en cabeza de las fintech la investidura de sujeto obligado, lo cual les impone la responsabilidad de enviar la información sobre cuentas que superen los límites fijados. Lo que implica que deben adaptar los dispositivos para hacer los controles correspondientes.
Asimismo, no solo se debe presentar la información, sino que las plataformas digitales deberán actualizar los reportes semestrales tomando como punto de ajuste el Índice de Precios al Consumidor (IPC). De esta manera, recomiendan a los usuarios estar atentos a las actualizaciones que se vayan haciendo de manera periódica.
Las billeteras virtuales tendrán hasta el último día hábil del mes informado para enviar los datos sobre altas, bajas, o modificaciones en las cuentas . De cada una de ellas, deberán detallar datos personales de los titulares, como nombre y apellido, nacionalidad, domicilio declarado y documento nacional de identidad.
En cuanto a las personas jurídicas, deberá informar la razón social, tipo de sociedad, el domicilio fiscal, identificación por CUIT, país de origen -en caso de que los capitales no sean nacionales-, entre otros datos.
También se deberán indicar las operaciones realizadas, detallando ingreso o egreso de dinero, compras, ventas y montos de cada una de las transacciones. Los usuarios deberán prestar especial atención, ya que en el caso de superar los montos establecidos, la entidad financiera tendrá la potestad de requerir, la documentación que demuestre el origen de los fondos.