Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 11, a cargo de la Dra. Beatriz Esther Cáceres, Juez, Secretaria 11, de esta Ciudad, con sede en Calle Güemes 609, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, a la ejecutada LUCIA ANGELICA MERLO, D.N.I. N° 30.159.800, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación, a fin de que tome intervención en los autos caratulados «MEGACREDITOS SRL C/ MERLO LUCIA ANGELICA S/ Ejecutivo» Expte. N° 1702/22, bajo apercibimiento de designarse un Defensor de Ausentes para que lo represente. Se hace saber «Resistencia, 29 de Marzo de 2022.- AUTOS Y VISTOS: (…) CONSIDERANDO: (…) RESUELVO: 1.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra LUCIA ANGELICA MERLO, D.N.I. N° 30.159.800, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($31.584,00) en concepto de capital reclamado, con los intereses condenados liquidar en la forma establecida en los considerandos. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($15.792,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER a la ejecutada que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios de la profesión al interviniente: GABRIELA VERONICA GARCIA, en las sumas de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS ($13.200,00) y de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($5.280,00), como patrocinante y apoderada, respectivamente, con más IVA., si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L. A., con la limitación prevista por el art 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaria vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI. NOTIFIQUESE a la ejecutada en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII. REGISTRESE PROTOCOLICESE FDO DRA CACERES BEATRIZ ESTHER, JUEZ 1 RA. INSTANCIA Resistencia, 6 de febrero de 2024.