“CREDIL S.R.L. C/ CANTEROS, ALICIA DELIA S/ EJECUTIVO Expte. N° 6521/24 PUBLICADO 10 Y 11 DE DICIEMBRE DE 2024 EDICIÓN Nº 5761

Edictos

La Dra. Beatriz Esther Cáceres, Juez del Juzgado Civil Nº 11, sito en Güemes 609, ciudad en autos “CREDIL S.R.L. C/ CANTEROS, ALICIA DELIA S/ EJECUTIVO Expte. N° 6521/24: Resistencia, 01 de Agosto de 2024 AUTOS Y VISTOS :… CONSIDERANDO: … RESUELVO I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra ALICIA DELIA CANTEROS, DNI N° 20. 951.025, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA ($ 149.040.00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la suma expuesta en los considerandos que anteceden II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA ($ 149.040.00), sujeta a liquidación  definitiva, para responder a intereses y costas del juicio III.- HACER SABER a la ejecutada que dentro del quinto (5) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a to dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: VALERIA ALICIA DURAN ACEVEDO, en la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES ($ 104.973.00), como patrocinante y ANDRES ALEJANDRO CARIC FERNANDEZ, en la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 41.989,00), como apoderado, con más IVA, si correspondiere (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L A, con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994) VI.- NOTIFIQUESE a la ejecutada en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII- Fdo: Dra. CACERES BEATRIZ ESTHER, JUEZ «Resistencia, 01 de agosto de 2024- trabase embargo sobre los haberes que como empleada dependiente de la MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA, percibe la ejecutada, Sra. ALICIA DELIA CANTEROS, D.N.I. N° 20.951.025, hasta cubrir la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y DOS ($ 445.042,00) (capital: $ 149.040,00, intereses y costas provisoriamente presupuestados: $1 49.040,00 y honorarios: $ 146.962,00). 1 Líbrese oficio a la patronal de la demandada a efectos de que proceda a la toma de razón del embargo trabado, Notifíquese a la ejecutada personalmente o por cédula el embargo trabado en su ausencia… Fdo. Dra. CACERES DEATRIZ ESTHER, JUEZ «Resistencia, 26 de Noviembre de 2024. I. Atento las constancias de la causa y de conformidad a lo dispuesto por el art. 530 del C.P.C.C. en consonancia con los arts. 162, 163, 164 y 342 del mismo cuerpo legal, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, a la ejecutada ALICIA DELIA CANTEROS, D.N.I. N° 20.951.025, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación Fdo.. Dra. Gabriela Elizabeth Esper, Juez Subrogante» Resistencia, de en de 2.024.

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