La Dra. Gabriela Elizabeth Esper, Juez del Juzgado Civil N° 12, sito en Güemes 609, ciudad, en autos: «CREDIL SRL C/ CASTILLO, DIEGO ALCIDES S/ EJECUTIVO», Exple. N° 1.154/24: «Resistencia, 22 de Marzo de 2024- AUTOS Y VISTOS… CONSIDERANDO RESUELVO: I) EMITIR DESPACHO MONITORIO contra DIEGO ALCIDES CASTILLO DNI N° 32.767.124, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA (S 173.880,00) en concepto de capital, con más los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO (S 52.164,00), sujeta a liquidación definitiva.- II) HACER SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 párrafo tercero del ritual. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado por Ministerio de la Ley en los términos del art. 56 del C.P.C.C.- III) IMPONER las costas a la parte ejecutada (art. 538 del C.P.C.C.).- IV) REGULAR honorarios profesionales a la Dra. VALERIA ALICIA DURAN ACEVEDO, en la suma de PESOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE (S 81.120,00) en carácter de patrocinante y del Dr. ANDRES ALEJANDRO CARIC FERNANDEZ en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO (S 32.448,00) como apoderado, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del CC, sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaria vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley – V) AL PEDIDO DE EMBARGO: Atento lo peticionado, TRABASE EMBARGO sobre los haberes que tenga a percibir el/la Sr/a….AL PEDIDO DE EMBARGO: Atento lo peticionado, TRABASE EMBARGO sobre los haberes que tenga a percibir el/la Sr/a DIEGO ALCIDES CASTILLO DNI N° 32.767.124 como dependiente de MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO, en la proporción del 20% de los mismos y hasta cubrir la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN CON VEINTIOCHOCENTAVOS ($363.461,28) (capital: S 173.880,00, intereses y costas provisoriamente presupuestados: $ 52.164,00, honorarios: $ 113.568,00 e IVA $ 23.849,28). LIBRESE OFICIO a la patronal del demandado a efectos de que proceda a la toma de razón del embargo trabado… Fdo.: Dr. NICOLAS ALEJANDRO JOKMANOVICH Juez Subrogante»; «Resistencia, 13 de Noviembre de 2024.- AUTOS Y VISTOS: Atento el resultado de las diligencias practicadas (08/04/24-18/04/24 21/08/24 08/10/24 – 29/10/24 06/11/24) e informes de la Policía del Chaco (30/07/24), Juzgado Federal con competencia electoral de esta Ciudad (07/05/24) habiéndose cumplimentado con el trámite previsto por los Art. 162 y art. 530 del CPCC, NOTIFIQUESE POR EDICTOS el despacho monitorio dictado al Sr. DIEGO ALCIDES CASTILLO, (DNI N° 32.767.124), los cuales se publicarán por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo/la a que, en el término de CINCO (5) días y bajo apercibimiento de designarse defensor/a de ausente para que lo/la represente, tome intervención en autos. Fdo.: Dra. GABRIELA ELIZABETH ESPER, JUEZ». Resistencia 06 de diciembre de 2024