El Gobierno Nacional implementó importantes modificaciones en el sistema de etiquetado frontal de alimentos envasados.
Cambios en el etiquetado frontal
El sistema de etiquetado, en funcionamiento desde 2021, se basa en octógonos negros de advertencia, que indican la presencia de nutrientes críticos en exceso, como «Exceso en azúcares», «Exceso en sodio», «Exceso en grasas saturadas», «Exceso en grasas totales» y «Exceso en calorías». Esta ley busca informar al consumidor de manera clara sobre los niveles de estos componentes en los productos alimenticios.
Con la Disposición 11362/2024 de la ANMAT, se modifican algunos aspectos importantes de la normativa. En particular, se elimina la resolución anterior que detallaba cómo deben presentarse los sellos de advertencia en los productos. Ahora, las etiquetas deberán informar únicamente los ingredientes añadidos al producto, diferenciando entre los nutrientes naturales (como los azúcares presentes en las frutas) y los que han sido agregados durante su fabricación (azúcares, sodio, grasas, etc.).
Cambios en la publicidad
Además de las modificaciones en el etiquetado, la nueva disposición también introduce regulaciones más estrictas sobre la publicidad de alimentos y bebidas envasadas. Tal como se indicaba en la normativa anterior, se mantiene la prohibición de publicitar estos productos a niños y adolescentes. La ley prohíbe cualquier tipo de promoción, patrocinio o publicidad de alimentos con al menos un sello de advertencia dirigida especialmente a este grupo etario.
Normativa vigente y transición
Los productos que ya están etiquetados según la normativa anterior seguirán siendo comercializados hasta agotar stock. A partir de entonces, las empresas deberán adecuarse a las nuevas disposiciones establecidas en la disposición 11362/2024.