Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial N° 41, a cargo de la Dra. Beatriz Esther Cáceres, Juez, Secretaria 11, de esta ciudad, con sede en Calle Güemes 609, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado CRISTIAN DE JESUS SENTURION, D.N.I. N° 30.214.352, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación a fin de que tome intervención en los autos caratulados: «GALARZA VERONICA MARIANA C/ SENTURION CRISTIAN DE JESUS S/ Ejecutivo» Expte. N° 17689/21, bajo apercibimiento de designarse un Defensor de Ausentes para que lo represente. Se hace saber «Resistencia, 01 de septiembre de 2021.- N° 735 AUTOS Y VISTOS (…) CONSIDERANDO (…) RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra CRISTIAN DE JESUS SENTURION, D.N.I. N° 30.214.352, hasta hacerse el acreedor Integro pago de la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000,00) en concepto de capital reclamado, con los intereses condenados liquidar en la forma establecida en los considerandos. II. PRESUPUESTAR la suma de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V. REGULAR los honorarios de la profesional interviniente: GABRIELA VERONICA GARCIA, en las sumas de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($11.664,00) y de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS ($4.666,00), como patrocinante y apoderada, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26 994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaria vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII-REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por. CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI Nº 16.387.446, JUEZ 1RA INSTANCIA en JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 11. Resistencia,06 de noviembre de 2024.