Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial N° 8, a cargo de la Dra. Olga Susana Lockett, Juez, Secretaría 8, de esta ciudad, con sede en Avda. Laprida Nº 33 – Torre 2-3º Piso, notifíquese el despacho Monitorio, en su parte resolutiva, al ejecutado ROLANDO MATIAS ROMERO, D.N.I. N° 38.965.103 por Edictos que se publicarán por un (01) día en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación. emplazándolo para que dentro de cinco (05) días, en los autos caratulados «MEGACREDITOS SRL C/ ROMERO ROLANDO MATIAS S/ Ejecutivo» Expte. N° 3159/22, bajo apercibimiento de designarse un Defensor de Ausentes para que lo represente. Se hace saber» Resistencia, 06 de Mayo de 2022-IC AUTOS Y VISTOS () CONSIDERANDO (…) RESUELVO I- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra ROLANDO MATIAS, ROMERO, DN.I. N° 38.965.103, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS ($39.176.00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II. PRESUPUESTAR la suma de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($11.752,80), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III – HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 -tercer y cuarto párrafo- del citado cuerpo legal. IV – IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC) V- REGULAR los honorarios del profesional interviniente. GABRIELA VERONICA GARCIA (3580), en la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS ($31.152,00) en carácter de patrocinante, y en la suma de PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO ($12.461.00) como apoderada, con más IVA si correspondiere, ( Arts. 3, 5, 6 y 15 de la LA.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición, Notifíquese a Caja Forense por Secretaria vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI- NOTIFIQUESE en el domicilio real, o el contractual, o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida del ejecutado, de conformidad con el art. 530 del CPCC y con las formalidades establecidas en el art 341 del citado cuerpo legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto. agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada VII- REGISTRESE PROTOCOLICESE CLAUDIA ELIZABETH CANOSA Juez Subrogante Juzgado Civil y Comercial N° 8 El presente documento fue firmado electrónicamente por CANOSA CLAUDIA ELIZABETH, DNI 20.003.160 JUEZ 1RA INSTANCIA Resistencia 20 de noviembre de 2024.