Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 11, a cargo de la Dra. Beatriz Esther Cáceres, Juez, Secretaria 11, de esta ciudad, con sede en Calle Güemes 609, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, a la ejecutada SOLEDAD SANTA CRUZ, D.N.I. Nº 30.483.990, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación a fin de que tome intervención en los autos caratulados «MEGACREDITOS SRL C/ SANTA CRUZ SOLEDAD S/ Ejecutivo» Expte. Nº 4046/23, bajo apercibimiento de designarse un Defensor de Ausentes para que lo represente. Se hace saber «Resistencia, 30 de Mayo de 2023. AUTOS Y VISTOS (…) CONSIDERANDO (…) RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra SOLEDAD SANTA CRUZ, D.N.I. Nº 30.483.990, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUATRO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($168.704.64) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II. PRESUPUESTAR la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($84.352,00). sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER a la ejecutada que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C.. bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas a la parte ejecutada, si dentro del quinto día de su notificación no cumplimenta con su obligación (art. 538 C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios de la profesional interviniente: GABRIELA VERONICA GARCIA en las sumas de PESOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ ($67.610,00) y de PESOS VEINTISIETE MIL CUARENTA Y CUATRO ($27.044,00), como patrocinante y apoderada, respectivamente, con más IV A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994)), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición Notifíquese a Caja Forense por Secretaria vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI. NOTIFIQUESE a la ejecutada en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada VII REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI Nº 16.367.446. Resistencia 22 de noviembre de 2024-