CEDULA DE NOTIFICACIÓN
DISPOSICIÓN
Se notifica a Ud. en relación a la Actuación Electrónica E-5-2024-12527-Ae caratulado DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR C/ NICO DEPORTES S.R.L Y/O Q.R.R s/ supuesta infracción a la ley nacional N° 24.240 defensa del consumidor» que se encuentra en trámite en este Organismo Provincial.
SE ADJUNTA COPIA de DISPOSICION N°1069 de fecha 10 de Diciembre de 2024 del registro de la Dirección de Defensa del Consumidor dependiente de la Subsecretaria de Industria, Empleo y Comercio del Ministerio de la Producción y Desarrollo Económico Sostenible, para su conocimiento y notificación.
Articulo 10 TER Ley Provincial Nº 2068: Domicilio Electrónico: las partes, en su primera presentación, deberán constituir domicilio electrónico a los efectos de recibir allí todas las notificaciones (…) El denunciado, en caso de no constituir domicilio electrónico, automáticamente se tendrá por tal, el que surja de la base de datos de Organismos Públicos Nacionales, Provinciales o Municipales, o el consignado en las publicidades que realiza, donde la notificación surtirá pleno efecto.
Articulo 11 TER Ley Provincial N° 2068, Modificado por art. 2 Ley 3869-D-Nosficación. Se tendrán por válidas y vinculantes para el presunto infractor todas las notificaciones efectuadas al domicilio fiscal denunciado ante la AFIP, Cámara Nacional Electoral, Inspección General de Justicia, el que surja de la habilitación del local comercial, o el electrónico que surja de la base de datos de Organismos Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales o de las publicidades que realiza.»
QUEDA USTED DEBIDA Y LEGALMENTE NOTIFICADO.
RESISTENCIA. 10 DIC 2024
VISTO:
El Expediente N° E-5-2024-12527-Ae del Registro de la Subsecretaría de Industria, Empleo y Comercio, caratulado: «DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR C/NICO DEPORTES S.R.L. S/ SUPUESTA INFRACCION A LA RESOLUCION NACIONAL N° 07/2002 REGLAMENTARIA DEL DECRETO NACIONAL N° 274 / 2019”
CONSIDERANDO:
Que a e-parte 1, se adjunta acta de infracción N° 044 de fecha 25/06/2024 labrada por personal competente de este Organismo en la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco al comercio cuyo titular es la firma Nico Deportes S.R.L., CUIT N ° 30-70724761- 0, con domicilio comercial sito en calle Juan Domingo Perón N ° 162 de dicha ciudad. Por la presente se deja constancia de que al momento de realizarse la inspección dicho comercio no posee colocado o exhibido los precios de diferentes productos que comercializa. Por lo expuesto se le imputa supuesta infracción al artículo 5 ° de la Resolución Nacional N° 07/2002 reglamentaria del Decreto Nacional N° 274/2019.
Que luego de la relación de los antecedentes de la causa y estando los presentes actuados en condiciones de resolver, corresponde en este estado realizar las consideraciones fácticas y jurídicas pertinentes.
Que la firma Nico Deportes S.R.L. incumplió con lo dispuesto en el artículo 5 ° de la Resolución Nacional N° 07/2022 reglamentaria del Decreto Nacional N ^ * 274/2019, por los motivos que a continuación expondré y el cual dispone lo siguiente:
Que el Artículo 5º dispone: La exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y en los lugares de venta o atención a disposición del mismo.
Que la firma mencionada ut supra incumplió el precepto de estudio atento a que tal como surge de acta N° 044 de fecha 25/06/2024 labrada por personal. Competente de este organismo dicho comercio no posee colocado o exhibido los precios de diferentes productos colocados que comercializa, siendo una obligación para la firma ya que a través de los mismos se informan los consumidores.
Que de las constancias de la causa no surge que la recurrente haya cumplido con lo exigido por la norma ya que al no aportar ninguna prueba con relación a la infracción Imputada y constatada en el Acta obrante a e-parte 1, corresponde tener por acreditada la Infracción Imputada en virtud de la dispuesto por la normativa actual que establece: «Las constancias del acta labrada conforme a lo previsto en el Inciso a) del presente artículo, así como las determinaciones técnicas a que hace referencia en el Inciso b) constituirán prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuadas por otras pruebas». Que a efectos de corregir conducta infringida por parte de la firma y su titular es pertinente el dictado de la presente;
EL DIRECTOR DE DEFENSA AL CONSUMIDOR A/C
DISPONE:
1°) SANCIONAR al comercio NICO DEPORTES S.R.L., CUIT N° 30-70724761-0. con domicilio comercial y fiscal sito en calle Juan Domingo Perón N° 162 de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, con multa de MIL UNIDADES MOVILES (al valor de $506, 19 cada una de acuerdo a la Resolución Nacional N° 48/2024 dictada por la Secretaría de Comercio) que asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS SEIS MIL CIENTO NOVENTA ($506.190) por haber incurrido en infracción a lo establecido en el artículo 5º de la Resolución Nacional N° 07/2002 reglamentaria del Decreto Nacional N° 274/2019; de acuerdo al Artículo 57° del Dcto. N° 274/19, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
2°) El comercio NICO DEPORTES S.R.L., en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de su notificación deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo 21º de la Ley Provincial N° 2068, publicando a su COSTA esta Disposición sancionatoria en un medio gráfico de esta jurisdicción y presentar ante este Organismo constancia de su publicación.
3°) El importe de la multa impuesta en el artículo 1° deberá ser abonado dentro de los DIEZ (10) días hábiles desde su notificación, con transferencia o depósito bancario a nombre de SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Y DEFENSA DE LA COMPTENCIA en la Cuenta Corriente N° 60248/05 (DAMPIE DEFENSA DEL CONSUMIDOR) habilitada en el Nuevo Banco del Chaco S.A., CBU N° 3110030201000060248056, para este último caso deberá acreditar el pago en igual término, mediante presentación de copia legalizada de la correspondiente Boleta de Depósito, sin cuyo requisito el crédito no se tendrá por cancelado (Articulo 23°, Ley Provincial Nº 2068).
4°) Se le hace saber a la firma NICO DEPORTES S.R.L. que en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de su notificación puede cumplir con la multa impuesta en el artículo 1º de la presente abonando a la cuenta que surge en el artículo 3º de esta disposición de forma voluntaria el 50% de la sanción que asciende a la suma de $253.095; pasado dicho plazo deberá pagar el 100% de la Multa Impuesta.
5°) En el supuesto que la sancionada proceda a entablar Recurso de Apelación contra la presente Disposición deberá acreditar el pago, mediante la presentación de copia certificada de la correspondiente Boleta de Depósito de la multa impuesta en el artículo 1º en la Cuenta Corriente N° 60257/04 (DAMPIYE-MULTAS-APELACIONES) habilitada en el Nuevo Banco del Chaco S.A., CBU N° 3110030201000060257047, en estricto cumplimiento al artículo 31°, párrafo 2 de la Ley Provincial N° 2068-D, modificado por el artículo 1º de la Ley Provincial N° 3809-D. Bajo apercibimiento de tenerse por no cumplimentado el requisito solve et repet de no depositarse en esta cuenta.
6°) REGISTRAR, comunicar, notificar y cumplido, archivar.
DISPOSICION N° 001069