«AMIEL MARCELO RAFAEL C/ BONFANTI CARLOS RODRIGO S/EJECUTIVO», Expte. Nº 9759/24″-PUBLICADO 27 Y 28 DE FEBRERO DE 2025

Edictos

La Dra. ESTHER BEATRIZ CACERES, Juez Juzg. Civ. y Com. Nº 11, cito en Resistencia (Chaco), dice: Resistencia, 03 de Diciembre de 2024… de conformidad a lo dispuesto por el art. 530 del C.P.C.C. en consonancia con los arts. 162, 163, 164 y 342 del mismo cuerpo legal, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado Sr. CARLOS RODRIGO BONFANTI, D.N.I. N° 29.767.921, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Not. Y dice: Resistencia, 07 de octubre de 2024- AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO: I. LLEVAR ADELANTE la ejecución contra CARLOS RODRIGO BONFANTI, D.N.I. N° 29.767.921, hasta hacerse el acreedor Integro pago de la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA y OCHO MIL ($398.000,00) en concepto de capital reclamado, con los intereses condenados liquidar en la forma establecida en los considerandos. II. PRESUPUESTAR la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL ($398.000,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III. HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art.543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV. IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V. REGULAR los honorarios de la profesional interviniente: SILVIA PATRICIA MAIDANA, en las sumas de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y SIETE ($217.257,00) y de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRES ($86.903,00), como patrocinante y apoderada, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere, (arts.3, 5, 6 y 15 de la L.A.), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición… VI. NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII. REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16.367.446, JUEZ 1RA. INSTANCIA. -Es transcripción textual de autos: «AMIEL MARCELO RAFAEL C/ BONFANTI CARLOS RODRIGO S/EJECUTIVO», Expte. Nº 9759/24. Resistencia de  Diciembre de 2024.

«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»

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