La Dra, OLGA SUSANA LOCKETT, Juez, Juzg. Civil y Com. N° 8, cito en Av. Lapida Nº 33, Forte 2, 3° Piso, dice: Resistencia, 14 de Julio de 2023. Habiéndose cumplimentado con el trámite previsto por el art. 162 del C.P.C.C. y art. 530, notifíquese el despacho Monitorio, en su parte resolutiva al ejecutado CAROLINA SOLANGE LÓPEZ, D.N.I. Nº 39.308.372 por Edictos que se publicarán por un (01) día en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (05) días, tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausente para que lo represente. NOT. Y dice: Resistencia, 4 de mayo de 2023. AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO: I. LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra CAROLINA SOLANGE LÓPEZ, D.N.I. N° 39.308.372, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE ($53.677,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($26.838,50), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 -tercer y cuarto párrafo- del citado cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC). V. REGULAR los honorarios del profesional interviniente: SILVIA PATRICIA MAIDANA, en la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO ($33.805,00) en carácter de patrocinante, y en la suma de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS ($15.522,00) como apoderado, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición… VI. NOTIFIQUESE en el domicilio real, o el contractual, o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida del ejecutado, de conformidad con el art. 530 del CPCC y con las formalidades establecidas en el art. 341 del citado cuerpo legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.-REGISTRESE, PROTOCOLICESE. OLGA SUSANA LOCKETT Juez Juzgado Civil y Comercial N° 8. Es transcripción textual de Resolución. de fecha 14/07/23 y 04/05/23 en autos: «AMIEL, MARCELO RAFAEL C/LÓPEZ CAROLINA SOLANGE S/ EJECUTIVO», Expte. N° 3162/2023. Resistencia, (Chaco). 8 de AGOSTO de 2023.-
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