La Dra. Gabriela Elizabeth Esper, Juez del Juzgade Civil N° 12, sito en Güemes 600, cludad, en autos: «CREDIL SRL C/CODUTI JUAN RAMON S/ EJECUTIVO, Expte N° 6.648/24: ‘Resistencia, 15 de Agosto de 2024 AUTOS Y VISTOS CONSIDERANDO RESUELVO 1) EMITIR DESPACHO MONITORIO contra JUAN RAMON CODUTTI DNI 20.463.053, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA (S 159 390,00) en concepto de capital, con mas los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE (S 47.817,00), sujeta a liquidación definitiva.- II) HACER SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de CINCO (5) dias podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. 1) de la presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 párrafo tercero del ritual. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado por Ministerio de la Ley en los términos del art. 56 del C.P.C.C-III) IMPONER las costas a la parte ejecutada (art. 538 del C.P.C.C.)- IV) REGULAR honorarios profesionales a la Dra. VALERIA ALICIA DURAN ACEVEDO, en la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES ($ 104.973,00) en carácter de patrocinante y del Dr. ANDRES ALEJANDRO CARIC FERNANDEZ en la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (S 41.989,00) como apoderado con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del CC y Comercial, sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. V) AL PEDIDO DE EMBARGO: Atento lo peticionado, TRABASE EMBARGO sobre los haberes que tenga a percibir el/la Sr/a. JUAN RAMON CODUTTI (D.N.I. N° 20.463.053) como dependiente de MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA, en la proporción del 20% de los mismos y hasta cubrir la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TREINTA Y UNO CON DOS CENTAVOS ($ 385.031,02) (capital: $ 159.390,00, intereses y costas provisoriamente presupuestados: $ 47.817,00, honorarios: $ 146.962,00 + IVA S 30.862,02)…. NOTIFIQUESE a la ejecutada personalmente o por cédula el embargo trabado en su ausencia, en el domicilio real… NOTIFICAR la presente en el domicilio del ejecutado VII) … Fdo.: Dra. GABRIELA ELIZABETH ESPER, JUEZ; Resistencia, 4 de Diciembre de 2024. AUTOS Y VISTOS: Atento el resultado de las diligencias practicadas… habiéndose cumplimentado con el trámite previsto por los Art. 162 y art. 530 del CPCC, NOTIFIQUESE POR EDICTOS el despacho monitorio dictado alla la Sr/a. JUAN RAMON CODUTI, (DNI N° 20.463.053), los cuales se publicarán por DOS (2) dias en el Boletín Oficial y en un diario periodístico digital de la ciudad de conformidad a lo normado por la Ley 3076-M emplazándolo/a a que, en el término de CINCO (5) días y bajo apercibimiento de designarse defensor/a de ausente para que lo / la represente, tome intervención en autos. Respecto de la publicación en el diario digital, HAGASE SABER que, a fin de acreditar la publicación se deberá acompañar la certificación debidamente firmada por el director titular responsable de la entidad o autoridad del medio debidamente autorizado que cumpla con los requisitos exigidos en el Art. 12 de la Ley 3076-M: Número de edición de diario digital donde tuvo lugar la misma; numeración de la publicación; día, fecha y hora; entregará una copia de vista de la página donde consta la publicación; e informará al solicitante que lo publicado será guardado digitalmente, nube u otro dispositivo informático idóneo por el término de CIENTO OCHENTA (180) DIAS para su eventual requerimiento o consulta por interesados. Fdo.: Dra. GABRIELA ELIZABETH ESPER, JUEZ».-
«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»