DRA. CACERES BEATRIZ ESTHER Juez, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 11, sito en GUEMES 609, de la ciudad de Resistencia, Chaco, ha dispuesto a librar la presente a fin de que se notifíquese el despacho Monitorio, en su parte resolutiva, al ejecutado ROSALBA BENITEZ, D.N.I. N° 24.887.015, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Not.- El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16.367.446, JUEZ 1RA. INSTANCIA LA PARTE RESOLUTIVA DEL DESPACHO MONITORIO DICE: Resistencia, 07 de junio de 2024-AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO: 1.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra ROSALBA BENITEZ, D.N.I. N° 24.887.015, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00) en concepto de capital reclamado, con los intereses condenados liquidar en la forma establecida en los considerandos. II.-PRESUPUESTAR la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III. HACER SABER a la ejecutada que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV. IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V. REGULAR los honorarios del profesional interviniente: FACUNDO LUIS CABRAL, en las sumas de PESOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTISEIS ($93.726,00) y de PESOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($37 490,00), como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaria vía internet. conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI NOTIFIQUESE a la ejecutada en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII-REGISTRESE, PROTOCOLICESE El presente documento fue firmado electrónicamente por CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI 16367446, JUEZ IRA. INSTANCIA en autos caratulados GARCIA, FABIO NICOLAS C/ BENITEZ, ROSALBA ELODIA S/ EJECUTIVO Expte. N 5059/24-RESISTENCIA, 13 DE NOVIEMBRE DE 2024.