DRA. OLGA SUSANA LOCKETT Juez, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 8 sito en Laprida Nº 33 torre 2 piso 3, de la ciudad de Resistencia, Chaco, ha dispuesto a librar la presente a fin de que se notifíquese el despacho Monitorio, en su parte resolutiva, FERNANDO CARLOS ROMERO, D.N.I. N.º 22.872.994 por EDICTOS que se publicarán por un (01) día en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (05) días, tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que lo represente. NOT. OLGA SUSANA LOCKETT Juez Juzgado Civil y Comercial N° 8 LA PARTE RESOLUTIVA DEL DESPACHO MONITORIO DICE: Resistencia, 8 de Octubre de 2024. ad AUTOS Y VISTOS CONSIDERANDO… RESUELVO I- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra FERNANDO CARLOS ROMERO, D.Ν.Ι. Ν°22.872.994, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II. PRESUPUESTAR la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III-HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 -tercer y cuarto párrafo del citado cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC) V.-REGULAR los honorarios del profesional interviniente. FACUNDO LUIS CABRAL (8625), en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($217.257,00) como patrocinante y en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRES ($86 903,00) como apoderado, con más IV.A. si correspondiere, (arts 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), sın perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. VI.- NOTIFIQUESE en el domicilio real, o el contractual, o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida del ejecutado, de conformidad con el art. 530 del CPCC y con las formalidades establecidas en el art. 341 del citado cuerpo legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada VII-REGISTRESE, PROTOCOLICESE OLGA SUSANA LOCKETT juez Juzgado Civil y Comercial N° 8 El presente documento fue firmado electrónicamente por: LOCKETT OLGA SUSANA, DNI 17697172, JUEZ IRA INSTANCIA en autos caratulados GARCIA, FABIO NICOLAS C/ROMERO, FERNANDO CARLOS S/EJECUTIVO Expte. Nº 10240/24 RESISTENCIA, 09 de diciembre de 2024.