La Dra ESTHER BEATRIZ CACERES, Juez Juzg. Civ.y Com. N° 11, cito en Güemes N° 609, Resistencia (Chaco), dice: Resistencia, 18 de Febrero de 2025… de conformidad a lo dispuesto por el art. 530 del C.P.C.C. en consonancia con los arts. 162, 163, 164 y 342 del mismo cuerpo legal, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado Sr. CESAR DANIEL GOMEZ, D.N.I. N° 34.703.045, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Not. Y dice: Resistencia, 20 de octubre de 2023. AUTOS Y VISTOS… CONSIDERANDO: RESUELVO I LLEVAR ADELANTE la ejecución contra CESAR DANIEL GOMEZ, D.N.I. N° 34.703.045, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE ($154.977,00) en concepto de capital reclamado, con los intereses condenados liquidar en la forma establecida en los considerandos. II. PRESUPUESTAR la suma de PESOS SETENTA y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($77.489,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III. HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art.543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V REGULAR los honorarios de la profesional Interviniente SILVIA PATRICIA MAIDANA, en las sumas de PESOS CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS ($105.600,00) y de PESOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($42.240,00), como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más IV.A., si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición… VI. NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito d demanda y documental acompañada. VII REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fu firmado electrónicamente por CACERES BEATRIZ ESTHER DNI: 16.367.446, JUEZ 1RA INSTANCIA.-Es transcripción textual de autos: «AMIEL MARCELO RAFAEL C/ GOMEZ CESAR DANIEL S/EJECUTIVO Expte. N° 8955/23. Resistencia, Chaco 26 de Febrero de 2025.
«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»