Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial N° 8, a cargo de la Dra. Olga Susana Lockett, Juez, Secretaria 8, de esta ciudad, con sede en Avda. Laprida Nº 33 Torre 2-3º Piso, notifíquese el despacho Monitorio, en su parte resolutiva, al ejecutado GABRIELA ALEJANDRA GODOY, D.N.I. N° 23.059.738 por EDICTOS que se publicarán por un (01) día en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (05) días, tome intervención en autos «MEGACREDITOS SRL C/ GODOY GABRIELA ALEJANDRA S/ Ejecutivo» Exple. N° 12.905/22, bajo apercibimiento de designarse un Defensor de Ausentes para que lo represente. Se hace saber «Resistencia, 16 de Febrero del 2023… AUTOS Y, VISTOS (…) CONSIDERANDO (…) RESUELVO. I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra GABRIELA ALEJANDRA GODOY, D.N.I. N° 23.059.738, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SEIS CENTAVOS ($105.442,06) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIUN CON TRES CENTAVOS ($52.721.03), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio, III- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541-tercer y cuarto párrafo del citado cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC). V. REGULAR los honorarnos de la profesional interviniente: GABRIELA VERONICA GARCIA, en la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO (S54.194,00) en carácter de patrocinante, y en la suma de PESOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO ($21 678,00) como apoderada, con más I.V A si correspondiere, (arts 3, 5, 6 y 15 de la LA), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26 994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaria vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI. NOTIFIQUESE en el domicilio real, o el contractual, o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida del ejecutado, de conformidad con el art. 530 del CPCC y con las formalidades establecidas en el art 341 del citado cuerpo legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VIl REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por SALGADO ANDRES MARTIN, DNI 23273303, JUEZ 1RA INSTANCIA Resistencia 9 de Diciembre 2024.-
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